En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 13 de diciembre de 2007, que ordena la designación del Defensor Judicial, y la nulidad de los demás actos subsiguientes.
SEGUNDO: La Reposición de la Causa, al estado de oficiar al Juzgado de Distribución del Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin que informe el estado en que se encuentra el exhorto librado en fecha 22 de junio de 2007, para que una vez consignado en autos se prosiga con los demás trámites del proceso.
Dado firmado y sellado, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de julio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Fe.....