Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 29 de Enero del año 2001 al imputado Balbino Antonio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.199.202, residenciado en la Urbanización Mijagua II, Avenida Principal por detrás de la Escuela José M. Rubio, casa N° 5.262 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, seguida por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano José Ruperto Rivas. En consecuencia se ordena el cese de las condiciones fijadas como régimen de pruebas al referido acusado, todo de conformidad con lo establecido en.....