en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MAIBE KARINA RODRIGUEZ BLANCO y MANUEL OCTAVIO COA OVIEDO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña ANNI ROSIEL COA RODRIGUEZ, se acuerda a la madre ciudadana MAITE KARINA RODRÍGUEZ BLANCO. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano MANUEL OCTAVIO COA OVIEDO, se compromete a proporcionar una pensión Alimentarí.....