Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas BERENICE QUEVEDO, MARIELA DEL CARMEN COLMENARES Y JHOANA DÍAZ; por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para.....