SE DECLARO ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Destacamento de Trabajo a favor del penado: Luís Enrique Calazan Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.