Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente asunto
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa de fondo sobre la caducidad, con relación a la defensa de fondo propuesta por el co-demandado NERIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.240, y de oficio declara la caducidad de la acción con relación a la co-demandada BETILDE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.781, por ser dicha institución de orden público.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, intentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 4.263.823, representada judicialmente po.....