PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Raúl Daniel Grüber Rodríguez, Miguel Eduardo Petit Rivero, César Oswaldo Briceño Puerta, Rafael Octavio Grafee, Reinaldo José Quintero y Patricia Dirosa Sudano, contra la ciudadana Natty Betzabeth Rivas de Ramírez, todos supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, acuerda el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y por ende, se ordena a la ciudadana Natty Betzabeth Rivas de Ramírez, restablecer inmediatamente a los aquí quejosos el servicio público de energía eléctrica, así como los servicios de cocina, lavadora, internet, cable, instalar la cerradura eléctrica y el mecanismo hidráulico al portón que da acceso a las habitaciones que forman parte del inmueble signado con el Nº 12-64, ubicado en el Barrio 23 de Enero, adyacente a la calle Apure, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, advirtiéndose que el mandamiento aquí ordenado debe ser .....