En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana YILIANA YULITZA RAMÍREZ PARRA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, por caducidad de la acción.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante por resultar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los once (11) día del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.