Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 392 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 393 ejusdem AUTORIZA al adolescente EDWARD ALEXANDER CEGARRA DÍAZ, de 16 años de edad, para que viaje A Republica Dominicana, a coumplir con contrato deportivazo firmado con la Organización Kansas City de Béisbol Grandes Ligas, así como también a realizar los tramites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Ju.....