En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus DORA CATALINA BALTA, a los ciudadanos: Alexi Ramón Zambrano Balta, Celida Josefina Zambrano Balta, Yris Coromoto Zambrano Balta, Maria Eugenia Zambrano Balta, Rafael Loenides Zambrano Balta y Freddy Alexander Zambrano Balta, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.134.317, V- 10.134.304, V- 13.186.615, V- 17.997.488, V- 13.569.891 y 13.569.960, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros