Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YEILA LISBET CHACON BRACAMONTE y JESUS ALVARO SANCHEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.824.486 y V- 13.793.704 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Marzo del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Septiembre del 2011, consignado en fecha 18 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el .....