Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el ordinal 4º y 6º del artículo 340 ejusdem.
A los fines de no vulnerar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, se advierte a la parte actora que la sustanciación de la presente incidencia continuará de pleno derecho conforme a lo estipulado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última notificación que del presente fallo se realice.