Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante, por cuanto es aprehendido con el objeto del delito en su poder, configurándose de esta manera los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de lo que hace presumir fundadamente a éste Tribunal que el imputado es participe en el delito que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO SORIANO JOSE UBENCE venezolano, natural de Maporal, de 27 años de edad, nacido Maporal Sector la Caimana, estado civil Soltero, ocupación Obrero, grado de instrucción tercer grado, indocumentado, hijo de José Ignacio Montilla (V) y encarnación Sorial (V), residenciado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, barrio Ali Primera, casa S/N, vereda 1, Barinas Estado Barina.....