se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.150.000,00), Ofíciese al Director de operaciones de Protección Civil del Estado Barinas para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos del demandado ciudadano JHON EDUARDO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.563.163. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JHON EDUARDO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.563.163. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y oficio correspondiente.