Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana MARIA MARTINA RANGEL DE TERAN inscrita en los Libros de Registros de Defunciones llevados por la Prefectura el Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, llevados durante el año 2.008, bajo el N° 195, en el sentido de que el causante JESUS MANUEL PEÑA RANGEL, falleció el día 15 de septiembre del 2.008, a las 9:p. m, en la avenida 23 de enero Restaurante EN LAI, C .A, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y no como erróneamente aparece en dicha acta.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspo.....