Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Argenis Bracho Jacome, Yessun Núñez Niño y Miguel Rodríguez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.106.186, 11.112.875 y 17.206.762, respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial abogado José Florencio Campos Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.338, contra el Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.