en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JORGE ALEJANDRO CUEVAS ARRIETA y BELLA YORLETH GONZALEZ CAMACHO, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 26/06/2003, según Acta N°99, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL Y ADICIONAL A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00) Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, .....