TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado CESAR AUGUSTO CASTRO OLARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.598.441, de 27 años de edad, nacido el 25/05/1981, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Carrera 2 con calle 15 Santa Bárbara de Barinas, Casa N° 8-15, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Betty Esperanza Olarte (F) y Jesús Ramón Castro Leal (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la precalificación jurídica hecha por la fiscalía por el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este tribunal disiente de la misma y en consecuencia se precal.....