DECRETA: PRIMEROPRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes en contra de los acusados JOSE MAURO MOLINA GOMEZ; , plenamente identificadas en autos por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusado JOSE MAURO MOLINA GOMEZ, dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.594, de 52 años de edad, Nacido en pregonero Estado Táchira, de fecha 19-12-1956, de estado civil soltero, ocupación comerciante hijo de José Molina Gómez (f) y de Josefa Gómez (f) residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, casa sin numero, calle 9, con Av. 3, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas y le impone las siguientes condiciones por el.....