En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A (VILPOCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 2007 bajo el Nº 33, folio 17-A, representada por el ciudadano JOSE CRESPO PONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.425.701, en su condición de presidente de la empresa y/o quien haga sus veces; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, hasta cubrir la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 459.284,29), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL.....