En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, acuerda: PRIMERO: anular el acto procesal de fecha 07-02-2019, así como todas las actuaciones subsiguientes que guardan relación con el referido acto. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de admisión, una vez que los solicitantes especifiquen al Tribunal el fundamento por el cual desean que sea sustanciado y decidido el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barin.....