De conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Crisbelis María Díaz Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.817.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.