En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE EDGAR ZAMBRANO y LORENA OMARLY MORENO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-13.014.903 y V- 14.813.612, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, WILMER JOSE MORONTA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.333; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, el día 19/07/2001, según .....