en razón de lo cual este Juzgador, en acatamiento de la expresa normativa adjetiva y constitucional y en resguardo del debido proceso SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, toda vez que se trata de una acción de intimación de honorarios profesionales, y, la cuantía no sobrepasa los Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), por tanto, las presentes actuaciones deben ser remitidas al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador del Estado Mèrida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que la misma sea conocida por el Juzgado competente, atendiendo a la cuantía, la cual se encuentra atribuida a un Juzgado de Municipio y así se decide.
Notifíquese la presente decisión.