DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE SU LIBERTAD (a dos de ellos), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y parágrafo primero y ordinal 3° del artículo 251 eiusdem, contra; ANDRÉS CARLOS RANGEL DÁVILA y PEDRO GUSTAVO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad (23 y 37 años), nacidos el 15-08-1982 y 26-6-1966 en Zaraza, Estado Guárico y en Guasdualito, Estado Apure, respectivamente, ambos analfabetas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. (nunca la ha obtenido y 9.983.495), hijos de Luis Enrique Rangel (V) y Zenic Dávila (V) y de .....