este Tribunal de Control Nª 1 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en: 1ª) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°) Prohibición de no agredir física, verbal y psicológicamente a la victima Florencia Domitila Peña Lobo, todo de conformidad con el Art. 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el Art. 256 del COPP; . SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de continuar en lo adelante, y en virtud de lo expuesto por la victima con el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara la representación fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Librese lo conducente. (Remisión de la Causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y Oficiar a la Oficina de .....