este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana EULOGIA MARITZA GARCIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° 11.192.577, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 15 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.