En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 350,00), equivalente al VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (23,44%) del salario o ingreso actual devengado, que deberá suministrar el Ciudadano: WUILSON GONZÁLEZ GIL, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700, oo), por concepto de bonificación especial por útiles y uniformes escolares y festividades navideñas, en beneficio de la adolescente: WILGLEIDY .....