Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSE RAMON HERNANDEZ DOMINGUEZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ZENAIDA ACERO, conforme a lo previsto en el artículo. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JOSE RAMON HERNANDEZ DOMINGUEZ, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Mini.....