HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos RONY YOAN INFANTE Y JULIE BRUMELIS OJEDA ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.189 y V-20.409.563 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente", en beneficio del niño, en los siguientes términos: "Obligación de Manutención: " la cantidad de (Bs. 29.333.00) mensuales a partir del mes de junio, como bonificación especial en el mes de agosto el padre aportara la cantidad 50.000.00 Bsf, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre el padre aportara 70.000.00 Bsf, y el 50 % de los gastos médicos ".