Resuelve REVOCAR dicha medida fundamentado en el motivo previsto por el articula 251 parágrafo 2° eiusden, la falsa información de su domicilio del acusado lo que constituye peligro de fuga, lo que le permite al Órgano Jurisdiccional tomar ésta decisión de oficio cuando existe razonadamente, como en efecto existe, presunción de fuga que le permite sustraerse de la persecución penal. Igualmente fundamentada en el artículo 262 ordinales 2° y 3° ejusdem. Y según Sentencia 3744, Expediente 1809 de fecha 22-12-03, Sala Constitucional, Ponente Jesús Eduardo Cabrera, ejercicio de la autoridad del Juez y artículo 5 del COPP