Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados JOSÉ ANTONIO RINCÓN AZUAJE Y LIGIA MARIBEL TORO CARRASCO, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.546.074 y 15.384.879, respectivamente, y residenciados en el Barrio José Félix Ribas, Calle Hugo de los Reyes Chávez (03), Casa N° 83, Barinas; a cumplir, cada uno de ellos, la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarles responsabilidad en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo d.....