Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620, literal "b", en concordancia con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Especializada que rige la presente materia; en consecuencia la plena libertad del adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Líbrese lo conducente. Cúmplase.