Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal "f" y el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, contemplado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, y lo SANCIONA con la Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con lo contemplado en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistentes en: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (.....