Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles: Primero: un (01) lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicadas en el Barrio El Cambio, calle 5 cruce con Avenida Recolectora 2, Poste número 125, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, siendo las medidas aproximadas del terreno ONCE METROS CON OCHENTA Centímetros (11,80 Mst) de frente, por VEINTE METROS CON CUARENTA Y CINCO Centímetros (20,45 Mts) de fondo, siendo la parcela de forma irregular y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa de NICANOR ROJAS en VEINTE METROS CON CUARENTA Y CINCO Centímetros (20,45 Mst) medidas aproximadas; SUR: Avenida Recolectora 2, en DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Centímetros (19,80 Mts); ESTE: Casa de JULI.....