Vista la inhibición formulada por la abogada Rosa Elena Quintero Altuve en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el presente expediente, y vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que se haya producido allanamiento; se acuerda abrir Cuaderno Separado de Inhibición a los fines de su tramitación.