En virtud de las razones tácticas y de Derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Elimar Rosaura Gómez Montilla y Ronald Ramón Castañeda Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.825.634 y V-19.482.971, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, Norquiz Yalixa Sayago Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.504. En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 04-09-2010, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 140. Queda disuelta de esta manera la comunidad conyugal.
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