DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio En Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley: Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de la Medida de Coerción Personal de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por parte Abogada Carmen Lucia Rumbos, en su carácter de Defensora Privada del Acusado Erlis Samir Rosales Marquina, identificado en autos, por considerar quien aquí decide que debe mantenerse esta medida de coerción, consistente en Detención Domiciliaria, con apostamiento policial, por encontrarnos en presencia de delitos graves, y que hace presumir que pudiera dejar irrisorio las resultas de la presente causa, de encontrarse en plena libertad de transito; manteniéndose el permiso para laborar, el cua.....