Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanosJOSE RAMON GIL GARCIA y SANDRA PATRICIA OLARTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.233.290 y V-16.334.999 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Noviembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 17 de Noviembre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y pos.....