DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos AMADEO PERNIA RUJANO, LUZ MARINA PERNIA RUJANO, JOSE GUILLERMO PERNIA RUJANO, NEIDE PERNIA RUJANO y CLEMENTINO PERNIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.370.890, V-11.370.891, V-12.462.836, V-9.360.049 y V-9.360.092 respectivamente, la misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa