Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por el ciudadano Fernando Salinas Araque, contra la ciudadana Omaira Vargas Mora, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 09-10-1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio No. 11, que en copia certificada fue agregada a los autos.
De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijas habidas en el matrimonio y según lo preceptuado en el artícul.....