DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se ordena subsanar la omisión cometida de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se incluye al ciudadano Nixón Eduardo Suárez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.195.500, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103295, domiciliado en la Chamarreta Avenida 3 del sector 1, casa N° 22 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con domicilio procesal en la Av. 3G con calle 61 N° 61-03 en la decisión donde se declara CON LUGAR las excepciones opuestas por los querellados, ciudadanos: Luís Rodolfo Campos, Lucía Quintero ,José Arcadio Rivero Paredes y Nixón Suárez Moreno, identificados en autos, decretándose el Sobre.....