DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NOEMI CASTILLO YAPUR, quien era venezolana, soltera, de Ochenta y un (81) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.132.091, quien era venezolana, soltera, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.091, fallecida ab-intestato el día 29 de octubre del año 2024, en la casa de habitación, ubicada en Alto Barinas Norte, Urb. Caroní, c/p, # 102, del .....