En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena que la parte demandada cancele al intimante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), por concepto del pago de las costas de honorarios profesionales generados por vencimiento total en la demanda del juicio principal por Desalojo, ya mencionado.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas.
TERCERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días .....