Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente causa N° 1C-1669/2008 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y/o ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra el Hurto y/o Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de: SE DESCONOCE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-