En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ELZO MEZA (anteriormente identificado) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460, y 278 del Código Penal; y el imputado EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Heriberto Rivero Ojeda y Mundo Solórzano Jesús Pascual por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar la co.....