Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, primer aparte del Código Penal. La presente decisión fue notificada a las partes con la lectura y firma del acta correspondiente. En Barinas, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2010. Líbrese lo conducen.....