Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon, en su carácter de defensora privada contra la decisión dictada en fecha 25.02.2015 y publicada en fecha 26.02.2015 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparece como imputado el ciudadano ELEAZAR DANIEL ESCALONA LOPEZ, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25.02.2015 y publicada en fecha 26.02.2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.