D I S P O S I T I V A
En consonancia con las consideraciones precedentemente explanadas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la NULIDAD del auto dictado en el cuaderno de medidas por el Tribunal a quo, en fecha 18 de julio de 2011, mediante el cual decretó la medida preventiva de embargo, por incurrir en el vicio de inmotivación; y consecuencialmente, declara la NULIDAD de la recurrida que fuere proferida en la incidencia de oposición, en fecha 3 de agosto de 2012, así como la de todas las actuaciones referidas a la materialización de la medida decretada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en el aparte anterior, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de agosto de 2012, por .....