De acuerdo al Sistema de Juris 2000, la acusación por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, fue presentada en fecha 12 de Mayo del presente año a las 06:00 p.m.; es decir; dentro del lapso establecido de los treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada de otorgar la Libertad plena al imputado Luis Eladio Molina. Así se decide. Se acuerda librar boleta de notificación respectiva.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.